viernes, 10 de febrero de 2017

Reflexiones sobre deontología y función colegial. Por Consejo COLEF


Desde el Consejo COLEF valoramos muy positivamente la labor realizada por Unión Profesional con las publicaciones sobre ordenamiento y función colegial, siendo estas de un gran valor pedagógico. Nos está resultando de gran ayuda para comprender y hacer comprender las responsabilidades, funciones y obligaciones que emanan del ámbito colegial.

Desde el prisma de la función deontológica de los colegios profesionales, compartimos la importancia que el desarrollo, puesta en marcha y control de un código deontológico de la profesión tiene tanto para los profesionales como para la sociedad y consideramos de vital importancia que se puedan llevar a cabo. Por otro lado, las normas deontológicas vinculan al colegiado en el ámbito colegial y en aquellos casos en los que el profesional no esté colegiado, pero la actuación profesional que lleva a cabo esté sujeta a colegiación. Pero, ¿qué sucede en el caso de una profesión en la que no es de obligado cumplimiento la colegiación? Esta cuestión hace plantearnos la utilidad y aceptación que el Código Deontológico pueda llegar a tener en los casos de profesiones que no tengan obligación de colegiación.

Creemos que el propio desarrollo normativo en este sentido es contradictorio, ya que la Constitución Española plantea la importancia de que sean los colegios profesionales los que desarrollen las funciones de regulación profesional establecidas por ley en aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a bienes como la salud, la seguridad de las personas, el patrimonio y una serie de áreas sensibles. Podría interpretarse que el hecho de que exista un colegio profesional debería ser motivo suficiente de obligatoriedad de colegiación para todos aquellos que quieran desarrollarse profesionalmente en la profesión que regula dicho colegio profesional. Del mismo modo, nos preguntamos que, sin esta obligatoriedad de colegiación, la puesta en marcha de un código deontológico podría incluso resultar como una barrera para la colegiación, ya que no deja de ser el código deontológico una serie de normas que se han de cumplir siempre y cuando estés colegiado. El hecho de someterse a unas normas a veces es motivo de rechazo.

Como planteamiento teórico, el desarrollo y aplicación de códigos de deontología profesional debe de ser parte de la base en la que se sustenta la sociedad, sin embargo entendemos que antes de ello debería revisarse la normativa para que permita a todos los colegios profesionales poder realizar las funciones que la Constitución les encomendó. No se trata de obligar a los profesionales a colegiarse, se trata de responsabilizar a las personas de sus elecciones, ya que como bien indica la Constitución Española en la sección segunda, del capítulo segundo del Título I, denominada Derechos y Deberes de los Ciudadanos, concibe que la libertad de elección de profesión, reconocida en el artículo 35 de la norma, es un derecho que en determinados casos, ha de conllevar un deber, que es la sujeción a unas normas que serán ordenadas y controladas por los Colegios Profesionales a través del Código Deontológico de la profesión.

Desde nuestro prisma, no compartimos que haya profesiones colegiadas sin obligatoriedad de colegiación, ya que entonces se puede interpretar un incumplimiento de la legalidad Constitucional, y se pone en peligro la salud y seguridad de los ciudadanos. Sin esta base, es complejo establecer normas que sean de aplicación para todos los profesionales. Creemos que la calidad en los servicios profesionales aumenta considerablemente cuando hay un Código Deontológico respaldando la actividad profesional, pero creemos que tiene que ser aceptado por todos los profesionales en el marco de los Colegios Profesionales. 

Serafín Delgado Gil
Vocal de Deontología y Acreditación
Nº Colegiado 11893
Consejo COLEF

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